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¿Por qué Uruguay?

Beneficios regionales con Uruguay como centro para la región.

Uruguay es el hub regional por excelencia para el Cono Sur. Ofrece importantes ventajas para la localización de Centros de Distribución Regional (CDR´). Cuenta con una ubicación geográfica privilegiada, con dos puertos en la principal entrada de la costa atlántica sur (puerto de Montevideo y puerto de Nueva Palmira), que permiten acceder a la hidrovía Paraná-Paraguay-Uruguay.

El marco normativo del país ofrece importantes ventajas para la operativa logística, con destacados incentivos para la instalación de CDR´ y para el manejo de la mercadería en tránsito; incluye regímenes de zona franca, puerto y Aeropuerto libres, depósitos aduaneros y admisión temporaria.

Zonas francas, Puerto libre y Aeropuerto.

Las zonas francas de Uruguay son territorios cercados y aislados con el fin de que se desarrollen en ellos actividades comerciales, industriales o de servicios exentos de todo impuesto y derecho de importación.

Se trata de una traslación de las fronteras aduaneras y fiscales, dejando a ese territorio en las mismas condiciones que si se tratara de un tercer país.

Ir a: Cámara de zonas francas del Uruguay

Régimen de puertos libres incluye aquellos puertos y terminales portuarias con capacidad para recibir naves de ultramar, cuyas áreas aduaneras y portuarias respectivas están jurídicamente delimitadas. Podemos destacar entonces bajo dicho régimen los siguientes puertos: Montevideo, Fray Bentos y Nueva Palmira entre otros.

Una vez determinada su ubicación interna, nos parece de interés resaltar por su importancia el área de influencia (hinterland) de los mismos. Producto, entre otros, del MERCOSUR y el uso de la hidrovía Paraná Paraguay, la que alcanza hasta 3500 kilómetros hacia el continente.

Permite agregar valor a los bienes sin modificar su origen, modificar su presentación o instrumentar su libre disposición o destino. Adicionalmente, la mercadería podrá ser objeto de operaciones que puedan modificar su estado o naturaleza, sin modificar su origen. Estas modificaciones incluyen: ensamblajes o montajes, mezclas, colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios, configuración de hardware, instalación de software, elaboración de envases, embalaje, etiquetas u otros productos siempre que se utilicen para la comercialización de mercaderías que egresarán del AL, y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo establezca.

Servicios asociados a los bienes. Respecto a las actividades relacionadas con los servicios que se prestan a la mercadería, además de las convencionales de carga, descarga, estiba, desestiba y movilización de bultos, se incluyen operaciones de transporte, trasbordo, reembarque, tránsito, removido, disposición, depósito, almacenamiento, re-envasado, remarcado, clasificado, agrupado, desagrupado, consolidado, desconsolidado, manipuleo y fraccionamiento, entre otras.

Ventajas Comparativas

Ubicación estratégica de nuestro país, existencia de un régimen jurídico acorde, mano de obra capacitada, arancel aplicable para la determinación del origen en el ámbito del MERCOSUR (requisitos establecidos en la Decisión 6/94 del CMC (Consejo del Mercado Común).

Si la mercadería cumple con los mismos, en el comercio intra-zonal no deberá abonar el Arancel Externo Común (AEC) o el Arancel nacional vigente en caso de productos exceptuados.

Tal como vimos al comienzo, los bienes procedentes de una zona franca introducidos en el territorio aduanero del MERCOSUR, a los efectos de la tributación aduanera, tendrán igual tratamiento que los bienes de origen extra-MERCOSUR en virtud de lo establecido en la Decisión Nro. 8/94 del CMC. No se trata de una pérdida de origen, sino de un tratamiento diferencial en la tributación de los bienes con dicha procedencia. Contrariamente, los bienes de origen MERCOSUR que procedan de un puerto libre, en tanto no rige la Decisión Nro. 8/94 del CMC para este régimen, serán tratados como tales al ingresar al territorio aduanero del MERCOSUR.

Régimen suspensivo: Si bien los certificados de origen tienen una vigencia de 180 días, en virtud de lo establecido por el artículo 4 de la Directiva de la CCM 12/96, para el caso de la mercadería depositada en puerto libre, existe un régimen de suspenso, y la vigencia se prorroga por el tiempo en que la mercadería se encuentre en el depósito. Dicho plazo comenzará a correr al efectuarse el primer retiro de la mercadería amparada en un certificado de origen.

Plazo de depósito: Cabe destacar que las mercaderías depositadas bajo el régimen de puerto libre pueden permanecer depositadas durante largos períodos renovables.

Impuestos a las mercaderías: El artículo tercero de la Ley 16246 establece que durante su permanencia en el recinto aduanero portuario las mercaderías estarán exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma, especificándose en el inciso tercero del Artículo 69 del decreto 455/94 que cuando las mismas ingresan en los exclaves aduaneros portuarios desde fuera del territorio nacional, estarán exentas de impuestos aduaneros, tasas y tributos aplicables a la importación o en ocasión de la misma.

Ver: Régimen de puerto libre en Uruguay